640 861 353 | Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre [email protected]

Retraso diagnóstico de cáncer. Cuándo es negligencia

Médica preocupada revisando un caso de retraso en el diagnóstico de cáncerUn retraso en el diagnóstico de un cáncer constituye una negligencia médica solo cuando la actuación sanitaria se aparta de la buena práctica médica exigible y ese retraso provoca un daño real, como un empeoramiento del pronóstico, pérdida de opciones terapéuticas o secuelas evitables.

No debemos perder de vista que no todo diagnóstico tardío es negligencia: hay cánceres difíciles de detectar, síntomas inespecíficos o evoluciones inevitables.

Cuándo un retraso diagnóstico de cáncer sí puede ser negligencia

Un retraso puede considerarse negligente cuando concurren estos elementos:

  • Omisión de pruebas indicadas ante síntomas de alarma (biopsia, mamografía, TAC, etc.).
  • Interpretación incorrecta o tardía de hallazgos sospechosos.
  • Demora injustificada en derivar al especialista o en priorizar la consulta.
  • Falta de seguimiento de resultados anómalos o visitas previas.
  • Descoordinación asistencial grave que retrasa pruebas o tratamiento.
  • Información insuficiente al paciente, que impide decisiones terapéuticas a tiempo.

En oncología se debe valorar también la pérdida de oportunidad, es decir, que el retraso haya reducido las posibilidades de supervivencia o de recibir un tratamiento menos agresivo, incluso si no puede probarse con certeza que el resultado final habría sido distinto.

Cómo demostrar la negligencia

Para que exista responsabilidad, deben acreditarse tres elementos jurídicos:

  1. Infracción de la lex artis (actuación médica objetivamente deficiente).
  2. Daño real (agravamiento, secuelas, pérdida de oportunidad).
  3. Nexo causal entre la actuación y el daño.

Esto se demuestra mediante:

  • Historia clínica completa (derecho del paciente según Ley 41/2002).
  • Cronología detallada de síntomas, consultas, pruebas y diagnóstico final.
  • Informe pericial médico, imprescindible para valorar si la actuación fue correcta.

Cómo reclamar (sanidad pública y privada)

Lo primero que se debe tener en cuenta ante un caso de Negligencia Médica es saber donde se ha cometido la negligencia: Si dentro de la sanidad pública o si, por el contrario, ha acontecido en el ámbito de la sanidad privada.

1. Sanidad pública (hospitales y centros de salud)

La vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración:

  • Presentar una reclamación administrativa ante el servicio de salud (en nuestro caso, la Conselleria de Sanitat de la Comunitat Valenciana).
  • Plazo: 1 año desde la estabilización de las secuelas o desde el diagnóstico correcto.
  • Si se desestima, se interpone recurso contencioso-administrativo.

2. Sanidad privada

Se reclama por responsabilidad civil profesional:

  • Art. 1101 y 1902 del Código Civil (responsabilidad contractual y extracontractual).
  • Se solicita indemnización por daños y perjuicios.
  • Plazo: aquí tenemos varias vías, dependiendo si la asistencia se presta de manera privada o a través de compañías aseguradoras de salud. En estos dos casos, con carácter general, el plazo para reclamar sería de 5 años, salvo que las asistencias aseguradas lo sean a través de Muface o Isfas, en los cuales sería de 1 año, y en el caso de asistencias aseguradas directamente con entidades privadas, el plazo frente a los hospitales y médicos es de 1 año por considerarse auxiliares de la relación contractual.
  • La carga de la prueba recae en el paciente, aunque existe la doctrina del daño desproporcionado que invierte la carga de la prueba hacia el centro sanitario.

3. Vía penal (solo casos graves)

Cuando el retraso diagnóstico implica lesiones graves o muerte por imprudencia profesional (arts. 142 y 152 del Código Penal).

Pasos prácticos para iniciar la reclamación

  1. Solicita toda la historia clínica completa (informes, pruebas, urgencias, evolutivos, derivaciones).
  2. Ordena la cronología de hechos y síntomas.
  3. Identifica el perjuicio: empeoramiento, secuelas, tratamientos más agresivos, pérdida de oportunidad.
  4. Consulta a un abogado especializado en negligencias médicas con la documentación.
  5. El despacho deberá solicitar un informe pericial que valore si hubo retraso injustificado y su impacto.

Tipos de cáncer con más retrasos diagnósticos en España

A la vista de la experiencia de nuestra actividad profesional diaria, entendemos que los casos de retraso diagnóstico que más veces se repiten son el cáncer de mama, el colorrectal y los distintos tipos de cánceres ginecológicos (cérvix, endometrio, ovario). En todos los casos existen programas de cribado poblacional, pero la realidad es que se siguen detectando numerosos casos de estos tipos de cáncer con retrasos diagnósticos.

Las causas las encontramos entre síntomas poco específicos que requerirían de estudios más profundos, interpretación errónea de signos tempranos y, sobre todo, demoras en los seguimientos o atenciones de los primeros síntomas de alarma.

Respecto a los tiempos de retraso, no podemos establecer un lapso a partir del cual se puede entender negligente, pues dependerá del tipo concreto y los tiempos que necesitan para agravarse en su estadificación. Hay tumores de crecimiento muy rápido en los que unas semanas agravan mucho el pronóstico, mientras que otros tipos requieren años para que evolucionen a situaciones gravosas para los pacientes.

Nuestros casos

A continuación te mostramos algunos de nuestros casos ganados en temas de oncología.

Sentencia TSJ Comunidad Valenciana 25/06/2025

Hubo una pérdida de oportunidad achacable a un retraso inaceptable en el diagnóstico de cáncer de pulmón. Estaba indicada la práctica de una TAC torácica con antelación a la fecha de dicho diagnóstico el 26 de julio de 2022.

En concreto, en fecha 14 de octubre de 2020 el paciente había experimentado un deterioro clínico significativo que se traducía también en un deterioro funcional en la CVF (capacidad vital forzada con descenso de un 34% con respecto a anterior) y en la prueba de difusión de CO.

En base a estos resultados, cabía la sospecha de alguna complicación intercurrente y la necesidad de practicarse una TAC torácica. El diagnóstico del cáncer se produjo en agosto de 2022. Falleció el 2 de septiembre de 2022.

Expte RP 124-24 Consellería de Sanidad. Informe de Inspección

Teniendo en cuenta toda la evolución descrita y la explicación detallada que se realiza respecto a la presentación clínica, al diagnóstico diferencial, la estadificación, el tratamiento y el pronóstico del carcinoma de células escamosas G3 del tercio superior del esófago localmente avanzado sin invasión linfática ni vascular y sin metástasis a distancia diagnosticada en la paciente, considero que, de la misma manera, la pérdida de oportunidad de la paciente se ha dado en el sentido de que se podrían haber evitado intervenciones invasivas como la traqueostomía si se hubiera realizado un diagnóstico más temprano y aplicado el tratamiento paliativo adecuado, mejorando así su calidad de vida, y no la supervivencia.

Conclusión: Del análisis crítico documental, se concluye que se ha producido una pérdida de oportunidad de la paciente, en el sentido de que se podrían haber evitado intervenciones invasivas como la traqueostomía realizada el 30/05/24 si se hubiera realizado un diagnóstico más pronto y aplicado el tratamiento paliativo adecuado, mejorando así su calidad de vida, que no así la supervivencia.

Expte RP 16-25 Consellería de Sanidad. Informe de Inspección

Examinada de manera íntegra la historia clínica, así como la totalidad de la documentación aportada, y a la vista de la información disponible, puede concluirse que se emplearon todos los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles y razonablemente exigibles, atendiendo a la patología de la paciente, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y, en la medida de lo posible, prolongarla.

Pero los medios diagnósticos no fueron suficientes, dado que no se objetivó el adenocarcinoma en la muestra anatomopatológica, lo que llevó a Antonia a perder cualquier oportunidad terapéutica.

La asistencia prestada a Doña AC, y en lo que basa su reclamación, puede considerarse negligente a nivel diagnóstico, por lo que puede admitirse responsabilidad de la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública en los daños alegados.

Resolución Consellería de Sanidad 04/12/2025 (en este momento en fase judicial)

Sobre el porcentaje de pérdida de oportunidad, que según la reclamante es del 100% y según el informe de Inspección de servicios sanitarios y el informe de la CVDC es del 34%, procede desestimar la solicitud del 100%, pues este porcentaje lo fundamenta la reclamante en que el informe pericial de parte establece que si se hubiera sometido a tratamiento quirúrgico el paciente hubiera obtenido una supervivencia considerable, que cifra en el 100% sin más, mientras que el informe de Inspección y el de la Comisión fundamentan con datos exactos la tasa de supervivencia según el momento en que se efectúe el diagnóstico, y así, después de describir en el juicio crítico los distintos estadios de los tumores, se informa que en el cáncer de hígado se suele utilizar la escala BCLC (Barcelona Clínic Liver Cancer), que no sólo tiene en cuenta las características del tumor, sino también la función hepática, su sintomatología y su estado general.

Atendiendo a dichos factores, en el TAC de 23/5/2023, la lesión suponía un estadio A, sin signos de agresividad e inespecífica, y tan sólo 6 meses más tarde, presentaba un estadio D (metástasis y enfermedad muy avanzada, y mal estado general).

La bibliografía indica que habitualmente el crecimiento es muy invasivo, con elevado potencial metastásico y curso clínico rápido. Esa rapidez en la evolución indica que ya en un principio se trataba de un carcinoma.

Por el tipo histológico del tumor, aun habiendo biopsiado y extirpado la lesión en el momento de su detección, la tasa de supervivencia del paciente a 5 años es del 34%.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *