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Plazo para reclamar por Negligencia Médica

Primero de todo, hay que hacer la distinción obligada entre sanidad pública y privada.

Hablamos de Sanidad Pública cuando es la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma la que asume la responsabilidad de la asistencia médica, o bien cuando se trata de afiliados a mutualidades (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc), o bien cuando la asistencia sanitaria ha sido prestada por mutuas laborales, como ASEPEYO, FREMAP, UMIVALE, etc., o finalmente cuando se trata de centros concertados, públicos o privados, que actúan bajo la cobertura sanitaria pública por cualquier tipo de concierto sanitario.

En otras palabras: Estamos ante una prestación de la sanidad pública cuando es la Administración estatal o autonómica, bien por sí misma, bien por centros o entidades concertadas, la que efectivamente presta el servicio sanitario.

Pues bien: En la sanidad pública el plazo es inexorablemente de 1 año desde que transcurrió la negligencia médica o el paciente tiene conocimiento preciso y certero del diagnóstico definitivo del alcance de dicha negligencia.

Dicho plazo no lo paraliza, en la sanidad pública, la obtención de algún tipo de incapacidad o minusvalía (al contrario de lo que sucede en la sanidad privada, como seguidamente veremos). En caso de fallecimiento, el plazo de 1 año comienza a computarse desde la fecha del fallecimiento.

Hablamos de Sanidad Privada cuando la asistencia sanitaria prestada ha sido pagada/sufragada por los pacientes o sus familiares o allegados, en un hospital, centro o consulta privados, que sean o actúen independientes de la sanidad pública.

En la sanidad privada, hay que distinguir dos plazos:

  • 1 año para actuar contra el médico, la médica o responsable particular del acto u omisión sanitaria causante de la negligencia, comenzándose a contar el año desde que se tenga pleno conocimiento del alcance definitivo de las secuelas. Cuando exista algún tipo de incapacidad o minusvalía, el plazo de 1 año se cuenta desde que ésta sea comunicada al afectado. En caso de fallecimiento, desde que éste se haya producido.
  • El plazo de 1 año se eleva a 5 años en el caso de que el paciente sea asegurado de una compañía de asistencia sanitaria y se dirija la demanda contra esa compañía. O bien cuando se haya pagado la asistencia sanitaria directamente al médico o centro hospitalario contra el que se quiera ejercer la demanda por responsabilidad médica.

En cualquier caso, es necesario consultar el caso concreto a un abogado especialista en Negligencias Médicas.

¿Cuándo prescriben las negligencias médicas?

En Derecho, toda acción judicial está sujeta a un plazo para su ejercicio ante los Tribunales.

Las negligencias médicas deben ser denunciadas cuanto antes y, en todo caso, dentro los plazos anteriormente referidos.

Es importante no dejar transcurrir dichos plazos desde que ocurrió la negligencia o de saber su resultado para interponer la pertinente denuncia, tanto sea en la sanidad pública como la privada.

En caso contrario nos podemos encontrar con que, pasado el plazo, el caso esté prescrito y por ello solo se desestime, aunque se tenga toda la razón del mundo.