El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón de la Plana ha condenado a una conocida clínica privada de cirugía estética a indemnizar con 92.088,72 euros a una paciente de 49 años. La sentencia estima íntegramente la demanda al considerar acreditada una clara negligencia en la colocación de un balón intragástrico.
La intervención estaba completamente contraindicada debido a los antecedentes quirúrgicos de la paciente, que años antes había sido operada de una hernia de hiato mediante funduplicatura de Nissen. A pesar de ello, la clínica realizó el procedimiento sin valorar adecuadamente los riesgos, lo que provocó graves complicaciones que pusieron en peligro su vida.
Cronología de los hechos: negligencia médica evitable
El 28 de junio de 2024 la paciente se sometió a la implantación del balón gástrico con el objetivo de perder peso. Un mes después, el 28 de julio, comenzó a presentar dolor abdominal intenso tipo cólico, vómitos y ausencia de deposiciones. La mujer contactó en dos ocasiones con la clínica, siendo atendida únicamente por teléfono y sin valoración médica presencial. Se le recomendó medicación sintomática y reposo.
Ante el empeoramiento de su estado, acudió de urgencia al Hospital La Plana de Vila-real en la madrugada del 29 de julio. Un TAC reveló una perforación gástrica que derivó en shock séptico y fallo multiorgánico. Fue intervenida de urgencia y, días después, tuvo que ser operada nuevamente por dehiscencia de sutura, siendo necesario extirpar parte del estómago.
Secuelas permanentes tras la intervención quirúrgica
Como consecuencia de estas complicaciones, la paciente sufre actualmente secuelas irreversibles que han cambiado por completo su calidad de vida: síndrome de vaciado rápido (dumping), gastritis por reflujo, diarreas crónicas, pérdida de peso, anemia y alteraciones óseas. Requiere seguimiento médico continuo y una dieta estricta de por vida.
Fundamentos de la sentencia: consentimiento informado
El juez consideró probado que la colocación del balón intragástrico estaba absolutamente contraindicada por los antecedentes de la paciente. Además, valoró como insuficiente el consentimiento informado firmado, al no haberse explicado los riesgos específicos derivados de su historial médico.
El magistrado subrayó que el consentimiento informado no es una autorización genérica, sino que debe ser personalizado según las circunstancias individuales de cada paciente.
La prueba practicada durante el procedimiento judicial permitió acreditar que las complicaciones sufridas fueron consecuencia directa de la actuación negligente de la clínica.
Defensa del caso
La abogada Ica Aznar Congost y el letrado Juan Carlos Montealegre Bello, especialistas en Derecho Sanitario y directores de Bruna Abogados, han dirigido la defensa de esta paciente, consiguiendo una sentencia íntegra que reconoce la totalidad de la indemnización reclamada.
Este caso pone de relieve la importancia de una correcta valoración previa de los antecedentes del paciente y de una información exhaustiva sobre los riesgos reales antes de realizar cualquier procedimiento estético o de pérdida de peso.
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La prensa se hace eco de este caso: