Nuestro despacho representa a la Asociación del Defensor del Paciente en la Comunidad Valenciana, buscando siempre las mejores alternativas a la hora de reclamar unos daños a un paciente.
Como reza la noticia, se ha obtenido un gran hito de manos de sus abogados. Es muy importante poder mantener la vía penal en supuestos como el que analiza la noticia y por esta vía conseguir importantes indemnizaciones por negligencia médica.
Esta sentencia se hace eco de una doctrina sentada en el Caso Madrid Arena, en el que fallecieron cinco adolescentes en una avalancha.
En aquel caso, los juzgados de Madrid condenó a los médicos presentes en el pabellón porque no hicieron un TAC y al no hacerlo se hace imposible si dicha actuación hubiera salvado la vida a alguna víctima.
En el caso de la noticia se omitieron pruebas necesarias y no se tuvo en cuenta con la debida diligencia el hecho de que el paciente hubiera tenido otra caída dos días antes.
Lo que viene a establecer la sentencia es la posibilidad de juzgar por la vía penal, es decir, la comisión de un delito, las negligencias médicas que cometen los médicos o centros sanitarios cuando se omiten pruebas que, después, se concluye que hubieran sido necesarias. La diferencia con la situación anterior a la sentencia, es que estos casos sólo podían juzgarse por la vía civil.
En ambas vías, fundamentalmente, se profundiza con mayor medida en los daños causados y en las indemnizaciones que se derivan de los mismos, que vienen a resultar equivalentes en las mismas.
La diferencia está en que la vía penal es punitiva y lleva aparejadas penas personales para el médico que, aunque no suelen ser muy grandes en cuanto a establecimiento de privaciones de libertad, si que suponen que el profesional tenga antecedentes penales, lo cual lo coloca en una situación personal complicada, pues una segunda condena penal le podría acarrear graves problemas.