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Sufría mielitis aguda y le dijeron que era ansiedad

El Supremo reconoce a esta paciente 300.000 euros de indemnización + Intereses, que la elevan a casi 800.000 euros.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de febrero, ha reconocido el derecho a recibir una indemnización por negligencia a una paciente que sufría mielitis aguda transversa pero que, en el hospital donde fue atendida, recibió un diagnóstico de ansiedad.

El retraso en el tratamiento le ha ocasionado secuelas graves que han derivado en un 91% de incapacidad.

La demanda se dirigió directamente contra la aseguradora de responsabilidad civil del hospital, Zurich, mediante la figura jurídica de la «acción directa» que regula la Ley de Contrato de Seguro.

Antes del Supremo, el Juzgado de Primera Instancia reconoció una indemnización de 6.000 euros, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad, pues entendían que se trata de una enfermedad incurable y que el estado de la demandante no permitía concluir, con una probabilidad estimable, que la demandante obtendría una curación sin secuelas.

La Audiencia Provincial, no solo no mejoró la sentencia, sino que la revocó absolviendo a la compañía de seguros por entender que no existía relación de causalidad entre las secuelas padecidas y el tratamiento médico recibido.

La sentencia realiza un análisis de lo que significa la responsabilidad civil de los sanitarios, siempre basada en el estudio de la «lex artis ad hoc» (reglas del oficio) que en el caso enjuiciado se consideran infringidas por parte de los facultativos al incurrir en un error de diagnóstico al no emplear diligentemente los medios que la medicina oferta para diagnosticar el cuadro neurológico que padecía la paciente, a lo que debe unirse una demora injustificada en la realización de las pruebas diagnósticas y un retraso en la instauración del tratamiento.

Todo ello es lo que la doctrina considera una «pérdida de oportunidad«, puesto que el error de diagnóstico y el retraso en el tratamiento privaron a la paciente de una expectativa de curación y, aunque se trate de una grave enfermedad sin grandes garantías de buenos resultados, la demandante tenía derecho a ser tratada con los medios que la ciencia dispone.

Con todo ello, la sentencia aplica un 33 % de pérdida de oportunidad, concediendo una indemnización de 297.000 € más los intereses legales, que para la compañía de seguros son los regulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: interés legal + 50 % los dos primeros años y un 20 % a partir del segundo año.

Si tenemos en cuenta que estos hechos dimanan de una asistencia del año 2014, los intereses a los que tiene que hacer frente la compañía de seguros ascienden a más de 490.000 €, con lo que el total de la indemnización que va a percibir la demandante es superior a 780.000 €.

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