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Niegan su condición de víctima porque no estaban casados

Sorprendente pero a tener en cuenta.

La propia noticia publicada en diariodesevilla califica de «despropósito jurídico» el hecho de que la Junta de Andalucía haya rechazado la indemnización a una persona por no estar casada con una víctima de negligencia médica, pese a haber mantenido 15 años de convivencia y tener dos hijos en común.

Se trata de un error médico o negligencia hacia una persona a la que no se le dio una pauta de antibióticos tras una intervención, lo que provocó que falleciera por una grave infección o sepsis.

La víctima tenía una pareja estable durante más de 15 años y dos hijos con ella que fueron los perjudicados por el fallecimiento del paciente instando su reclamación por negligencia contra el Servicio Andaluz de Salud.

La propia Administración Sanitaria reconoció la negligencia y acordó una indemnización de 73.000 € a favor los tres perjudicados, pero la intervención de dicha administración, a la hora de gestionar los pagos, decidió cancelarlo por cuanto no se trataba de cónyuge ni pareja de hecho.

En el caso concreto creemos que el caso va a tener poco recorrido, pues, al margen de otras cuestiones, se trataría de una situación de actos propios, pues existe una resolución administrativa que da derecho a esta señora a cobrar su indemnización y no puede la misma administración ir contra sus propios actos.

Pero ello nos ha hecho reflexionar, pues tenemos clientes en la misma situación y entendemos que tienen todo el derecho a ser indemnizados por la negligencia sobre su pareja.

Si nos fijamos en la Ley 35/2015 que es la que contiene los baremos aplicables a todo supuesto, si bien se aprobaron para accidentes de tráfico, vemos que sus referencias siempre son hacia el cónyuge viudo, a lo que podemos asimilar las parejas de hecho inscritas, pero ¿y las parejas que no están inscritas y solo podemos considerarlas como estables?

No acaba de estar claro, Si que este caso de la noticia acredita 15 años de convivencia y dos hijos en común, pero ello, a falta de una inscripción o una expresión manifiesta de constituirse en pareja, solo la podemos considerar como pareja estable.

El Tribunal Constitucional vino a establecer en una sentencia que Si no hay inscripción o escritura pública, que supone la expresión inequívoca de voluntad de ser pareja estable, una pareja de hecho no puede ser constitucionalmente una pareja estable, con los efectos legales inherentes en los distintos aspectos relevantes (civil, administrativo, fiscal, etc.).

En definitiva, que podemos encontrarnos con la situación que plantea la intervención de la junta de Andalucía y habrá que lucharlo.

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