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Negligencias médicas en el embarazo y el parto

Las negligencias médicas y los errores médicos son, por desgracia, protagonistas también en uno de los momentos más hermosos y delicados de la vida: el embarazo y el posterior parto.

Las negligencias médicas más habituales en España se producen, principalmente, en estas situaciones, por eso, hemos considerado oportuno ahondar más en estos términos y explicarte los principales motivos y daños que se producen en el embarazo y el parto.

 

Principales negligencias médicas durante el embarazo y el parto

Episiotomía y consecuencias

La episiotomía es la realización de una incisión quirúrgica en la zona del perineo femenino, que comprende piel, plano muscular y mucosa vaginal, cuya finalidad es la de ampliar el canal «blando» para abreviar el parto y apresurar la salida del feto.

Se realiza con tijeras o bisturí y requiere sutura. Ahora bien: Tras un parto siempre se deben revisar las posibles lesiones del canal. Dicha revisión es obligatoria cuando se trata, como en este caso, de un parto instrumentado.

La revisión sistemática del cuello uterino, la vagina y la episiotomía es preceptiva. Ocurre que, en ocasiones, por el ginecólogo no cumple ese protocolo y las consecuencias pueden llegar a ser muy graves: La muerte de la paciente.

Dentro de los asuntos que se han llevado en este despacho, actualmente estoy llevando un caso en que, por falta de esos controles preceptivos, un mujer joven de 30 años, falleció en el parto. Por consiguiente, una técnica que se usa para abreviar el parto, debe tener un cuidado exquisito y seguida con controles muy precisos, por las consecuencias que esa falta de control pueden acarrear.

 

Forceps en el parto y consecuencias

¿Que es un forceps? Es un instrumento obstétrico en forma de tenazas, que sirve para ayudar a la extracción fetal desde la parte exterior simulando los mecanismos del parto normal.

Lo que pasa es que se debe ir con extremo cuidado en su aplicación.

En una Sentencia reciente de este despacho, entre otros casos llevados, se condena a una aseguradora sanitaria porque la ginecóloga utilizó mal el fórceps.

Como consecuencia de esa deficiente utilización del instrumento, existió una comprensión o tracción excesiva y causante de la lesión medular que afectó a la menor que presentó post-parto un cuadro neurológico irreversible debido a una lesión medular alta producida en el parto.

El Juez concluye en la Sentencia que el único hecho en el desarrollo del parto, como causa de la lesión medular es la utilización incorrecta del fórceps.

Por tal motivo el Juez condenó a dicha compañía aseguradora al pago de una indemnización de más de un millón de euros, por todo el daño y las secuelas que se originó a la menor por esa deficiente utilización del forceps que, repetimos, debe ser usado con extremo cuidado y precaución.

 

Sufrimiento fetal. Secuelas

El sufrimiento fetal es una pérdida de bienestar fetal y que constituye una peligrosa complicación del parto en la que el bebé no recibe el oxígeno necesario. Salvo por causas externas, el sufrimiento fetal se suele producir en el momento del parto, siendo este el más crítico para este tipo de situaciones.

En uno de los casos llevados en este despacho, el recién nacido, por causa de sufrimiento fetal, presentó perdida de la capacidad intelectual inferior a un CI 35, epilepsia generalizada, tetraparesia, sordera y ceguera totales, alteraciones en la comprensión y excitabilidad a la que hay que unir un perjuicio estético importante y dado el carácter de las secuelas queda excluida la posibilidad de efectuar cualquier tipo de vida social o laboral, con necesidad de terapia y rehabilitación, con atención permanente de tercera persona siendo declarado incapaz con un grado de minusvalía del 90%.

Este caso fue ganado en los Tribunales de Valencia y se condenó tanto al ginecólogo como la compañía aseguradora a una cantidad millonaria, dados los perjuicios causados al bebé.

La Sentencia establece que:

  • El partograma era obligatorio en el momento en que se produjo el parto y que correctamente realizado, es decir apuntando los datos en el momento en que se producen, hubiese permitido tener una visión certera de la evolución del parto.
  • La importancia de este documento en el que quedan anotadas las constantes vitales de madre e hijo en el momento del parto hubiese podido fijar con exactitud el tiempo en el que el feto se encontró con ausencia de bienestar fetal.

Es importante destacar que la falta de esta documentación, del todo imprescindible para determinar la existencia de negligencia médica, siempre perjudica al médico, nunca al paciente, según lo ha establecido numerosa jurisprudencia de los Tribunales al respecto.

 

Protocolo SEGO

La SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), elabora unos protocolos que vienen a establecer unas guías y pautas mínimas que todo ginecólogo debe seguir durante el embarazo y parto de la gestante. Esto no implica que si el ginecólogo ha seguido con estos protocolos ha actuado con buena praxis.

Debe ser un perito especializado en la materia (ginecólogo obstetra) el que debe indicar, en cada caso concreto, en primer lugar, si el ginecólogo cuya actuación se sospecha que ha sido negligente, se ha regido por los protocolos de la SEGO y, en segundo lugar, las consecuencias derivadas de este incumplimiento.

En el bien entendido que estos protocolos son una guía, nada más, y de ningún modo una «patente de corso» para justificar que todo se ha hecho bien, si en realidad no ha sido así y se ha incurrido en negligencia médica.

 

Lesiones durante el parto

Es una obviedad decir que el parto es uno de los momentos más cruciales en la evolución del embarazo. Y en donde se suelen dar prácticamente todas las complicaciones que posteriormente afectan a la vida del bebé y/o su madre.

Es el momento donde todo el personal sanitario debe estar en «su sitio», a punto y a disposición de la gestante para estar alerta de cuanto acontece en estos trascendentales momentos. Y es ahí donde se producen prácticamente todas negligencias.

Por desgracia, suele ser más habitual de lo que debiera, el que una embarazada, que durante todo su embarazo ha sido bien controlada y cuidada tanto por la matrona como por la ginecóloga, en el momento más esencial, no tenga el apoyo para que el bebé nazca bien, sin problemas, con los cuidados precisos y necesarios.

Recientemente, este despacho ha llevado un caso de la lesión máxima que se le puede causar a un bebé: su fallecimiento. Y provocado, justamente, por lo que estábamos hablando, por una descoordinación entre la ginecóloga que atendía a la paciente perfectamente durante su embarazo y el hospital donde la parturienta acudió para tener el parto.

Hubo una clara y flagrante descoordinación entre el hospital y dicha ginecóloga que motivó que la gestante no tuviera la debida atención sanitaria y, como consecuencia de ello, su bebé falleciera a los pocos días de vida.

Otro caso significativo llevado por este despacho es una paciente ingresada en un hospital privado y visitada por su ginecóloga a primera hora de la mañana, ésta se marcha a trabajar en un hospital público, dejándola desatendida, sin ni siquiera comentar nada al ginecólogo de guardia que había en ese momento en el hospital privado.

Después de mucha preocupación por parte de las enfermeras que sí atendieron debidamente a la paciente, el ginecólogo de guardia del hospital que nada sabía, se ve obligado a intervenir «in extremis», pero nada pudo hacer por salvar la vida del bebé que falleció prácticamente al nacer.

¿Qué queremos decir con ello? Que el parto es el momento más delicado y que exige más vigilancia y cuidado de toda la gestación y que, por desgracia, en más casos de los que quisiéramos, el ginecólogo que ha atendido a la paciente durante el embarazo, en las más de las veces correctísimamente, después, en el parto, bien por problemas estructurales de coordinación con el hospital donde ingresa la paciente, bien por falta de vigilancia y control, se le causa a la madre y/o al bebé unas lesiones que no tendrían por qué acontecer si todo se hubiera realizado con la diligencia preceptiva.

Por último, indicar otro más de los casos llevados por este despacho, en el sentido que decíamos y que ha tenido amplio reflejo en los medios informativos. La noticia habla por sí sola:

Noticia en El Periódico Mediterráneo

 

Seguimiento del embarazo

Dentro del seguimiento del embarazo es esencial la realización de la ecografía morfológica. La ecografía morfológica, que se realiza en el segundo trimestre del embarazo, a las 20 semanas de gestación, sirve para valorar la estructura del feto y su biometría (su forma y sus proporciones), para conocer si el bebé se está desarrollando con normalidad, así como para excluir malformaciones.

Los protocolos médicos exponen todo lo que se debe observar y valorar en la exploración ecográfica de las 20 semanas en relación a las extremidades. Así, el protocolo del Hospital Clinic, Barcelona, señala:

  • Identificación de las 4 extremidades. Comprobar la movilidad. Confirmar la integridad y disposición de los 3 segmentos de cada una de ellas:
    • Extremidades superiores, apreciar la apertura de la mano y la presencia de los 5 dedos.
    • Extremidades inferiores, comprobar las características de la planta del pie, de los talones y la orientación del pie con la pierna.

El protocolo de la SESEGO (Sección de Ecografía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) sobre la ecografía morfológica de la 20s nos indica:

  1. Observar la integridad y adecuada alineación de los tres segmentos de ambas extremidades superiores e inferiores (no es obligado contar los dedos). Integridad y adecuada alineación de los tres segmentos de ambas extremidades. Mano abierta.
  2. Prestar atención a la existencia de movimientos de flexo-extensión.
  3. Debe visualizarse la mano abierta.

Este Despacho llevó un caso de negligencia médica consistente en el fallecimiento de un bebé a los pocos meses de nacer, por una enfermedad congénita, detectable en la semana 20 del embarazo por la ecografía morfológica y que no se detectó por una negligencia atribuible al ginecólogo, ya que las lesiones que presentaba la bebé en las extremidades estaban presentes y eran diagnosticables, cosa que no hizo ni el ginecólogo ni el ecografista.

En la Sentencia queda claro que el informe de la ecografía morfológica es incorrecto ya que indica que las extremidades eran correctas cuando no lo eran. Y que la incorrecta realización de la ecografía morfológica, donde se hubieran evidenciado las lesiones existentes y se hubiera podido establecer los posibles diagnósticos, privaron a los padres de la oportunidad de decidir, dentro de los plazos legales, el futuro de la gestación.

 

Falta de detección de malformaciones fetales

La falta de detección de anomalías en el embarazo, especialmente en la ecografía morfológica de la semana 20 del embarazo, constituye una negligencia médica, cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación.-

Así pues, la Ecografía Morfológica del segundo trimestre o de diagnóstico prenatal, precisa de una técnica y sistemática cuidadosas. Requiere personal cualificado, nivel adecuado de capacitación y un equipo de alta resolución. Se realiza por vía transabdominal, complementada con vaginal en algunas ocasiones.

Hay que tener en cuenta que a esta edad gestacional el feto está prácticamente formado y se puede estudiar su anatomía detectando la mayor parte de las anomalías estructurales. Dada su gran trascendencia y que se realiza en el límite del tiempo que establece la ley en España para la interrupción de la gestación, se ha situado en un marco legal único.

La ISUOG (International Society of Ultrasond in Obstetrics and Gynecology) y la Fetal Medicine Foundation establecieron la sistemática y las estructuras a visualizar y analizar en la ecografía morfológica.

Las distintas sociedades científicas adoptaron dichos criterios ecográficos considerándolos los estándares de la normopraxis. La SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) fue una de dichas sociedades.

En otro caso llevado en este Despacho, se condena a la sanidad pública por no haberse detectado ni diagnosticado en la ecografía morfológica de la semana 20, las importantes alteraciones que presentaba el feto.

Dichas alteraciones debían haber sido diagnosticadas de haber realizado una exploración correcta. También el haber diagnosticado las alteraciones morfológicas hubiera obligado a la realización de técnicas complementarias que hubieran evidenciado el trastorno cromosómico que presentaba el feto. Y, finalmente, con el diagnóstico de la patología fetal se hubiera podido realizar el correspondiente consejo genético a los padres para que, correctamente informados, pudiesen decidir el futuro de la gestación.

 

Distocia de hombros

¿Qué es la Distocia de hombros?

Según el American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG) define la distocia de hombros como la necesidad de utilizar en el parto «maniobras obstétricas adicionales debido a que no se logra la salida de los hombros tirando suavemente de la cabeza fetal».

Los tres factores principales en la etiología de la distocia de hombros son:

  • Macrosomía (feto grande). Es el principal factor de riesgo.
  • Diabetes. La diabetes es un factor de riesgo independiente de la distocia de hombros y multiplica su riesgo por seis. Así mismo el riesgo de resultado adverso de la distocia de hombros es más elevado si la madre es diabética.
  • Parto vaginal quirúrgico. La gran mayoría de los ensayos indican que la tocurgia vaginal (uso de instrumentos que facilitan la conclusión del parto) aumenta el riesgo de distocia de hombros. Es el factor obstétrico que más se asocia con la distocia de hombros llegando incluso a duplicar el riesgo de la misma. La utilización del vacuum (ventosa obstétrica) en una gestante diabética supone la concurrencia de 2 de los 3 principales factores de riesgo en la presentación de una distocia de hombro.

Un caso ganado en este despacho, condena a la aseguradora sanitaria demandada por cuanto el ginecólogo ante la aparición de la distocia de hombros no actuó correctamente.

No se colocó a la paciente en la posición adecuada y no se realizaron las maniobras establecidas en los protocolos de actuación. Consecuencia de ello es que la parálisis braquial que presenta el menor es debida a una incorrecta actuación ante la aparición de la distocia de hombros. Asimismo, las graves lesiones nerviosas que presenta el menor sólo pueden ser debidas a la tracción excesiva sobre la cabeza fetal.

Hasta la fecha, este Despacho ha llevado varios casos de distocia de hombros, todos ganados en los Tribunales.

Si has sufrido algún tipo de negligencia médica durante el embarazo y/o parto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te atendemos vía telefónica,  email y WhatsApp. Toda la información de contacto aquí.

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