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La sustitución procesal por fallecimiento

¿Qué ocurre cuando la persona que reclama la indemnización por negligencia médica fallece durante el proceso judicial o administrativo?

Esta es una de las dudas más frecuentes  entre los familiares de pacientes que han iniciado una reclamación por negligencia médica: ¿se pierde el procedimiento si el demandante fallece antes de que finalice? La respuesta es clara: no. Gracias a que nuestro ordenamiento jurídico prevé esta situación a través de la llamada sustitución procesal, regulada en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué es la sustitución procesal?

Cuando una persona fallece, sus herederos no solo reciben sus bienes, sino también sus derechos y obligaciones pendientes. Esto incluye, entre otros, los procedimientos judiciales o administrativos que estuvieran en curso. Lo que significa que los familiares del paciente y demandante fallecido se subrogarán en su lugar, asumiendo el mismo papel, por lo que la reclamación continuará su curso de igual manera, permitiendo a los familiares no perder la oportunidad de ser resarcidos por los dolorosos e indudables daños causados por la negligencia médica.

Es decir, la reclamación no se archiva ni se pierde, sino que continúa con normalidad, ahora en nombre de los familiares.

¿Qué se puede reclamar tras el fallecimiento?

Desde el punto de vista jurídico, la doctrina establece que:

  • La indemnización reclamada por el paciente en vida pasa a formar parte de su patrimonio.
  • Ese derecho indemnizatorio se transmite a los herederos, que pueden continuar reclamándolo.

Además, si el fallecimiento está relacionado con la negligencia médica, los familiares podrán reclamar también los daños derivados del fallecimiento, de forma independiente. Por lo que estos podrán reclamar los daños cuantificados por la negligencia (del procedimiento iniciado por el paciente fallecido) más los daños cuantificados por el fallecimiento de su familiar.

Por tanto, en muchos casos, los herederos pueden reclamar:

  • la indemnización correspondiente a los daños sufridos por el paciente antes de fallecer, y
  • la indemnización por los daños propios derivados de su muerte.

Es evidente que ninguna indemnización compensa realmente el dolor, la pérdida y el sufrimiento que provoca una negligencia médica, especialmente cuando desemboca en un fallecimiento.

Sin embargo, conocer que el procedimiento no se extingue con la muerte del paciente aporta tranquilidad y seguridad jurídica a las familias, y evita que una actuación negligente quede sin respuesta por el mero transcurso del tiempo.

En Bruna Abogados sabemos que estos procesos se inician en momentos especialmente duros. Por eso, acompañamos a nuestros clientes desde el primer momento, resolviendo dudas, asumiendo la defensa legal y velando porque los derechos del paciente y de su familia no se pierdan ni queden desprotegidos.