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La falta de historia clínica viola los derechos del paciente

Hace ahora un año, el Tribunal Constitucional marcó un hito en los derechos de los pacientes, de la mano de uno de los mejores profesionales que existen en España en defensa de los derechos de los pacientes y del derecho sanitario. Me estoy refiriendo a CARLOS SARDINERO.

El Tribunal Constitucional considera en su Sentencia 165/2020, de 16/11/2020, que la Historia Clínica es una documentación que obra en poder de la Administración sanitaria, que está obligada por ley a garantizar su custodia y, por consiguiente, la no aportación por la Administración Sanitaria de dicha documentación sitúa al paciente ante una prueba diabólica e imposible y produce una lesión de sus derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, por no poder probar sus pretensiones, vulnerándose el principio de facilidad probatoria.

En definitiva: El Tribunal Constitucional acoge los argumentos del Abogado Carlos Sardinero y reconoce que: “se han vulnerado los derechos de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y al principio de igualdad de armas procesales, faceta del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)”.

Esta Sentencia del Tribunal Constitucional es, como decimos, un hito en la historia de los derechos de los pacientes y se la debemos al Abogado CARLOS SARDINERO, al que desde este foro hemos de darle nuestra más encendida enhorabuena.

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