Un jurado popular ha considerado culpable de a una médica que se negó a salir de su centro de salud de Juan Llorens y cruzar la calle para atender a un paciente que estaba en parada cardiorrespiratoria.
Un hijo de la víctima acudió solicitando ayuda porque su padre, de 65 años, estaba en su domicilio, a unos 50 metros del centro de salud, convulsionando y en muy mal estado. La médica, que no tenía ningún paciente para atender en ese momento, se negó a cruzar la calle, limitándose a preguntar si habían avisado al 112 y siguió durmiendo…
En este caso se juzga a la facultativa por un delito de omisión del deber de socorro por el hecho de negarse a acudir a atender al paciente.
Además se ha enjuiciado por un jurado popular que, si bien, no ha tenido un veredicto unánime, sí que ha alcanzado una amplia mayoría a la hora de votar la culpabilidad de la médica, 7 votos de culpabilidad frente a 2 de no culpabilidad.
Nuevamente, vemos cómo cada vez se va incrementando la sensibilidad judicial hacia las víctimas de negligencias médicas en todas sus vertientes.
Es muy importante el argumento que se incluye en este caso, pues no se está juzgando el resultado del paciente, pues en ese caso el delito sería de homicidio por imprudencia.
Lo que aquí se ha debatido es la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, con independencia de que el paciente hubiera fallecido igualmente caso de haber acudido a auxiliarlo.
Ello, además, conlleva a que las cuantías que se están aplicando como indemnización para los familiares del fallecido sean bastante inferiores a lo que les hubiera correspondido en caso de que el paciente hubiera tenido mayores probabilidades de recuperarse.
Fuente: Levante-EMV.