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El TSJ de Valencia condena al pago de 100.000 euros por el fallecimiento de una paciente que tras una intervención de prótesis de cadera

Estiman el Recurso contencioso administrativo interpuesto por los hijos de la paciente y condenan a la Generalitat Valenciana a abonar 100.000 euros como indemnización por mala praxis médica.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia en fecha 19 de Junio de 2024, tramitado por los letrados Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello, de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual condenó a la Generalitat Valenciana a indemnizar con la cantidad de 100.000 € a los hijos de la paciente fallecida por la negligencia médica ocurrida en el Hospital de Gandía.

Los hechos se remontan al 18 de abril de 2019 en el Hospital Francesc de Borja de Gandía, cuando la paciente de 74 años, precisó de una intervención para la colocación de una prótesis de cadera, en la cual sufrió primero una rotura de la pared posterior y fondo del acetábulo, para cuya reparación le colocaron unos clavos, que perforaron el peritoneo provocando una lesión en la arteria iliáca interna y un desgarro de la vena iliaca.

Lesiones que pasaron inadvertidas en la intervención, quedando la pierna sin irrigación sanguínea, que ante la ausencia de cirujano vascular en dicho centro, finalizó con el traslado de la paciente a otro Hospital demasiado tarde y cuando la recuperación de la pierna ya era imposible, teniendo que amputarla.

Las complicaciones propias de la intervención y la amputación posterior terminaron con el fallecimiento de la paciente.

La administración se ha defendido muy a fondo el asunto, aportando informes de la propia inspección, de un traumatólogo y de un cirujano vascular que defendían la buena praxis médica.

Nosotros, ante ello, y defendiendo los intereses de los familiares de la fallecida, también tuvimos que reforzar la pericial con un informe de cirujano vascular a añadir al informe de traumatólogo que ya habíamos dispuesto desde el inicio.

Frente a los 140.000 € reclamados, nos conceden 100.000 y la verdad es que no se explica el criterio para ello. El magistrado ha utilizado la cláusula del “porque sí”.

La sentencia justifica la cantidad concedida indicando que: “toma en consideración el carácter meramente orientativo del sistema establecido en la Ley 35/2015”. Es decir, aplica la facultad discrecional que tienen de establecer la cuantía, sin justificar porqué.

Discrepamos de esta parte de la Sentencia, pues ello implica una situación de desigualdad ante situaciones o lesionados iguales, es decir, de haber aplicado el criterio del Baremo, como hacen multitud de Tribunales, la cuantía hubiera ascendido a 140.000 Euros.

La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada ICA AZNAR CONGOST Y JUAN CARLOS MONTEALEGRE BELLO especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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