En un reciente caso de negligencia médica resuelto favorablemente para el paciente, gracias al a defensa de Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello, directores de Bruna Abogados, la aseguradora del Hospital de Denia ha sido condenada a indemnizar con 483.000 euros por un error y retraso en el diagnóstico de una isquemia arterial. Este fallo judicial destaca cómo una simple ecografía, no realizada durante la estancia en urgencias, podría haber evitado la amputación de la pierna derecha del afectado.
El paciente, un hombre de 63 años, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Denia el 6 de marzo de 2023, presentando un intenso dolor en el antepié derecho que empeoraba rápidamente. A pesar de múltiples indicios clínicos que sugerían la necesidad de pruebas adicionales, el personal médico no le realizó una ecografía Doppler. En su lugar, se limitaron a una analítica y lo diagnosticaron erróneamente como trombosis venosa profunda (TVP), dándole el alta y remitiéndolo a su domicilio.
Horas más tarde, debido al dolor insoportable, el paciente regresó al hospital. En esta segunda visita, se le practicaron las pruebas diagnósticas adecuadas, revelando el error previo: se trataba de un aneurisma de la arteria poplítea que había evolucionado a isquemia arterial. Sin embargo, el tiempo transcurrido hizo imposible la revascularización del miembro, culminando en la amputación de la pierna derecha por encima de la rodilla.
La demanda interpuesta alegaba mala praxis médica por el error en el diagnóstico de trombosis arterial y el consiguiente retraso en el diagnóstico certero, lo que inevitablemente llevó a la amputación.
La sentencia judicial estima parcialmente esta demanda, reconociendo que el paciente fue prejuzgado como portador de TVP basándose en el dolor agudo y un dímero D muy elevado (30.363 ng/mL, cuando el valor normal es inferior a 500 ng/mL). No obstante, la expresión clínica no era típica de una TVP, y se omitió una prueba confirmatoria como la ecografía Doppler, a pesar de signos como disminución de pulsos arteriales y frialdad en la pierna derecha, sin descartar una causa arterial.
Uno de los aspectos más críticos de este caso es que la ecografía, una prueba sencilla y disponible en cualquier hospital, podría haber prevenido la amputación. La sentencia recoge que no se realizó porque el hospital no disponía de servicio de ecografía después del mediodía, según el informe del jefe del servicio de urgencias.
El paciente fue citado para el día siguiente (7 de marzo de 2023), pero el retraso resultó fatal. Además, aunque acudió por la mañana, esperó 7 horas para ser atendido, lo que lo llevó a la tarde, momento en que el servicio ya no estaba disponible.
Este incidente pone de manifiesto los riesgos que enfrentan los ciudadanos al acudir a urgencias con patologías graves, donde el horario puede determinar el desenlace: salvar un miembro o enfrentar una amputación, o peor.
La negligencia no solo radica en el error diagnóstico, sino en la falta de medios adecuados en un servicio esencial.
En cuanto a la indemnización, se solicitaba una cantidad para adquirir una prótesis biomecánica que permitiera al paciente retomar sus actividades previas. Sin embargo, aplicando el Baremo de accidentes de tráfico (utilizado en diversos supuestos), el juzgado concedió la cuantía correspondiente a una prótesis estándar. Aunque esta facilita la vida del lesionado, no cubre completamente sus necesidades, ya que no es compatible con el agua ni con la arena de la playa, limitando así su movilidad y calidad de vida.
La vida del paciente ha sido gravemente afectada por esta negligencia médica, impactando su autonomía y actividades cotidianas. La defensa del caso fue dirigida por Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello, especialistas en Derecho sanitario.
Este triunfo judicial refuerza la importancia de reclamar en casos de errores médicos en urgencias, como diagnósticos erróneos de isquemia arterial o retrasos en pruebas diagnósticas esenciales, para obtener la compensación merecida y promover mejoras en la atención sanitaria.
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Varios medios de comunicación se han hecho eco de esta condena: