640 861 353 | Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre [email protected]

Condena a la Conselleria de Sanitat de la Comunidad Valenciana por fallecimiento por tromboembolismo pulmonar

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado la reclamación de las hijas de una paciente, de 45 años, que falleció el 28 de Enero de 2020 en el Hospital Universitario Doctor Peset de Valencia, tras sufrir un tromboembolismo pulmonar bilateral provocado por la falta de tratamiento profiláctico con heparina tras un largo periodo de ingreso hospitalario estando encamada, reconociendo el incremento de la indemnización -ya estimada parcialmente por la Conselleria de Sanidad- en la cantidad de 100.576 €.

La defensa del caso ha sido ejercida por la Letrada ICA AZNAR CONGOST, directora de Bruna Abongados.

Las hijas de la fallecida interpusieron una reclamación patrimonial frente a la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana quien estimó parcialmente la reclamación, concediendo una indemnización de 54.156 €, puesto que aplicaron la teoría de la pérdida de oportunidad, fijando la misma en un 35% de la cantidad que se reclamaba, que era 154.733 €.

Estamos ante una Sentencia sin precedentes en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, que de forma habitual aplica sistemáticamente la teoría de la pérdida de oportunidad.

Nos alegra inmensamente que el TSJ haya acogido el rechazo a la aplicación de la pérdida de oportunidad del 35% considerando que se trató de un error objetivo del que se deriva una indemnización en términos absolutos.

La fallecida padecía lupus eritematoso sistémico, hipertensiónobesidad y síndrome de Sjögren, además de sospecha de síndrome antifosfolípido. Ingresó en diciembre de 2019 y enero de 2020 por debilidad en miembros inferiores, cefalea y dolores óseos.

A pesar de presentar un riesgo muy elevado de trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar, no recibió profilaxis con heparina de bajo peso molecular (HBPM) durante su ingreso. La autopsia determinó como causa inmediata del fallecimiento un tromboembolismo pulmonar bilateral, ocurrido el 28 de enero de 2020.

Se interpuesto el recurso contra la Resolución expresa de la Conselleria de Sanidad de fecha 14-09-2023, por la que se estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad reconociendo una indemnización por importe de 54.156 €, aplicando una pérdida de oportunidad del 35%.

El TSJCV considera acreditado que la falta de administración de HBPM constituye una actuación contraria a la lex artis y que la reducción del 35% aplicada por la administración carecía de fundamento científico y jurídico. El Tribunal subraya que la profilaxis era obligada para una paciente con el nivel de riesgo que presentaba, y que su omisión fue determinante en el fallecimiento.

La Sala resuelve en contra de lo que establecen tanto la Inspección de Servicios Sanitarios como la Comisión de Valoración en sus informes que cuantifican una pérdida de oportunidad del 35%, ya que defienden que aún en el supuesto de que se hubiera desarrollado una buena praxis médica conforme a la lex artis ad hoc, sólo sobreviven treinta y cinco pacientes de cada cien con las mismas circunstancias y antecedentes médicos que los presentados por la paciente.

La Sentencia acoge los argumentos esgrimidos por el perito de esta parte, médico especialista en hemostasia y trombosis, que defendió que aun asumiendo que no es posible conocer el riesgo real de trombosis a priori de la paciente debido a la concurrencia de múltiples factores se trataba de una paciente de riesgo alto y los datos empleados para determinar la reducción de riesgo trombótico con el uso de heparina, que se han fijado en la Resolución de Conselleria proceden de datos promedio y, por tanto, no reflejan la reducción real de riesgo que hubiera experimentado la paciente.

Pero, además, no asume la ratio fijada por la Comisión de Valoración conforme a la cual la tasa de mortalidad se situaría en un 65% de los pacientes con las mismas circunstancias atendidos con HBPM (“La aseveración que consta en la página 12 de la Resolución indicando que “aun desarrollando una praxis médica conforme a la lex artis, solo hubiesen podido sobrevivir treinta y cinco de cada cien pacientes con las mismas circunstancias y antecedentes médicos que los presentados por la Sra. A.” es rotundamente irreal. De ser cierta, supondría una increíble tasa de mortalidad del 65% en los pacientes con las mismas circunstancias atendidos en las mejores condiciones posibles, un hecho que es absurdo. Ningún hospital atiende a este tipo de pacientes con el resultado de algo más de 6 fallecidos de cada 10 atendidos. Por tanto, el cálculo de perdida de oportunidad es irracional”).

Se ha reconocido que la HBPM debía haber sido prescrita y la falta de esta provocó el fallecimiento de la paciente, resultado que no admite gradación, por lo que procede calcular la indemnización de forma completa y desde luego no asumiendo una reducción de un 65% en su importe.

Es una Sentencia inusual en este Tribunal y estamos ciertamente satisfechos con que no se aplique la teoría de la pérdida de oportunidad como mecanismo de disminución de las indemnizaciones sin argumento lógico y justificado.

Varios medios de comunicación se han hecho eco de esta condena:

Europapress.es
Lasprovincias.es
Valenciaplaza.com
Larazon.es
Cadenaser.com

Si has sido victima de una Negligencia Médica, ¡Contáctanos!

Consulta gratuita